ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

 

En esta nueva entrada del blog, vamos a explicar cómo adquirir la nacionalidad española por residencia.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo que establece la ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código Civil, una de las formas de obtener la nacionalidad española, es por residencia.

El artículo 22.1 del Código Civil, indica que, como norma general, para poder obtener la nacionalidad española por residencia, quien lo solicite deberá haber residido en España durante diez años, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de nacionalidad.

El artículo 22.2. del Código Civil, dispone que existen supuestos en los que el período de residencia exigido se reduce a los siguientes:

  1. Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  2. Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  3. Un año:
  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un ciudadano español o española y no esté separado legalmente o, de hecho. Matizar el hecho de que las parejas de hecho no entran dentro de este supuesto.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

 

¿Qué se entiende por residir en España de forma legal y continuada?

Como hemos comentado, uno de los requisitos para que nos concedan la nacionalidad española por residencia, es que la misma sea estable y continuada, ya que, cualquier salida prolongada fuera de España podría considerarse motivo para denegar nuestra solicitud.

El criterio actual de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) establece que:

  1. Si solicitamos la nacionalidad por haber estado residiendo en España durante diez años, las salidas de territorio español no pueden superar los seis meses consecutivos en esos diez años.
  2. Si solicitamos la nacionalidad por haber estado residiendo en España durante cinco, dos o un año, las salidas de territorio español no pueden superar los tres meses consecutivos en ese período.

Asimismo, el interesado deberá justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

No os perdáis el siguiente artículo del blog en el que os explicaremos qué documentación vamos a tener que aportar junto con la solicitud de nacionalidad española por residencia para iniciar nuestro expediente.

¿Quieres tramitar la nacionalidad española por residencia con nosotros? No dudes en contactarnos al 973 23 76 57  para que valoremos tu situación y te informemos sobre el trámite.